martes, 15 de septiembre de 2009

Pilares del Islam: El ayuno (IV) Excepciones al ayuno


Bismilahir Rahmanir Rahim, Alhamdulilahi Rabbil Alamín, wa assalatu wa assalam ala Rasulillah (s.a.w.) En el nombre de Allah, Él Misericordioso, Él Compasivo, todas las alabanzas son para Allah El Señor de los Mundos, y que la paz y las bendiciones de Allah sean sobre Su Profeta Muhammad (s.a.w.). Salam herman@s. Siento no haber podido escribir durante muchos días. Espero que todos llevéis bien el ayuno y que podáis intensificar las duhas en estos 10 últimos días (y especialmente en los tres últimos). Me gustaría que quedara claro en qué casos el ayuno no se lleva a cabo Y en qué casos es necesario recuperar los días. A continuación se enumeran los casos:
1.- Los niños que no han alcanzado la edad de la pubertad y la capacidad de discerniamiento.


2.-Las personas enfermas que no son responsables de sus actos. Los individuos de estas dos categorias quedan eximidos de la obligación del Ayuno, no pudiéndoseles exigir compensación o sustitución alguna.


3.-Los hombres y mujeres muy mayores, débiles para contraer la obligación del Ayuno y soportar sus privaciones. Estas personas están eximidas de este deber, pero deben ofrecer, al menos, a un musulmán necesitado, una comida completa ordinaria o su valor por persona y día. Esta compensación indica que, siempre que puedan Ayunar, aún cuando sea un sólo día al mes, deberán hacerlo y compensar el resto. De lo contrario son culpables de negligencia.


4.-Los enfermos cuya salud pueda verse severamente afectada por observancia del ayuno. Puede aplazar al Ayuno a una fecha posterior mientras estén enfermos y dar compensación día por día.

5.-Quienes se encuentren viajando distancias de unas 50 millas o más. En este caso sólo pueden interrumpir el Ayuno temporalmente durante su viaje y renudarlo más adelante, día por día. Pero, dice el Corán, que es preferible que mantengan el Ayuno siempre que ello no les cree dificultades extraordinarias.


6.-Las mujeres embarazadas y las que amamantan a su hijo pueden también interrumpir el Ayuno, si su observancia pone en riesgo su propia salud o la de sus hijos. Aunque, deben seguir el Ayuno en otro momento día por día.


7.-
Las mujeres en périodo de menstruación ( con máximo de diez días ) o de parto ( con máximo de 40 días). A ellas no les está permitido Ayunar, aún cuando puedan y deseen hacerlo. Deberán aplazar el Ayuno hasta su recuperación y seguirlo después día por día.

8.-
Conviene entender que, en este caso como en todos los demás compromisos islámicos, debe quedar muy clara la intención de que esta acción se toma por obediencia a Dios, en respuesta a Su mandato y por amor a El.

9.-La ingestión intencionada de comida o bebida, el fumar, o la indulgencia con cu alquier relación sexual íntima y, el dejar que algo pase de la boca a las partes interiores del cuerpo, anula el Ayuno de cualquier día del Ramadan. Y si ello se hace de forma deliberada sin ninguna razón legítima, el castigo consiste en observar el Ayuno durante sesenta días consecutivos o , como segunda alternativa, alimentar suficientemente a sesenta pobres, además de observar un Ayuno de tantos días cuentos fueron interrumpidos.

*Cuando se rompe el Ayuno en días que no sean los del Ramadán por una razón legítima como las clasificadas bajo el título « Exención » anterior , la persona en cuestión deberá compensar ese Ayuno más adelante tantos días cuantos no fueron guardados.

*Si, por error, alguien hace algo que rompe un Ayuno normal, su observancia no queda anulada y sigue siendo válido siempre que cese de hacerlo en el momento en que se dé cuenta de ello.

*A la terminación del Ayuno del Ramadán, debe repetirse la caridad especial conocida como Sadaqatul-fitr ( Caridad del Cese del Ayuno para los pobres).

Fuente: http://www.islamenlinea.com/guia-islam/ayuno.html

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